AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2021-RCA
Fecha: 31-May-2021
a)
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, por decreto de 5 de febrero de 2021, cursante a fs. 1051 y vta., dispuso que la parte accionante subsane y aclare lo siguiente: a) Adjuntar poder especial y suficiente conforme los lineamientos de la SCP 1022/2017-S1 de 11 de septiembre; b) Identificar el acto o la omisión que atribuible a cada una de las autoridades demandadas; c) Exponer de forma concreta los hechos con relevancia constitucional a partir de la previa identificación del acto o la omisión legal y/o indebida, debiendo tener en cuenta el alcance del principio de subsidiariedad; d) Identificar los derechos presuntamente vulnerados, al no ser suficiente alegar que el Auto Supremo 282 atenta contra la cosa juzgada, legalidad, legitimidad y los principios de preclusión y seguridad jurídica; y, e) Postular su petición dentro los alcances previstos por el art. 33.8 en relación al 57.II del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- SENTENCIA NO. 089/2016 DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2016
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe sentencia constitucional de un primer amparo del cual emerge el que se interpone, es otra causal de improcedencia de esta acción tutelar que se suma a las previstas en el art. 53 del CPCo, cuyo origen tiene construcción jurisprudencial, con dos subreglas relevantes sistematizadas
- ii)