Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2021-RCA
Fecha: 31-May-2021
ii)
ii) Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional-[2]. (las negrillas nos corresponden).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- SENTENCIA NO. 089/2016 DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2016
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe sentencia constitucional de un primer amparo del cual emerge el que se interpone, es otra causal de improcedencia de esta acción tutelar que se suma a las previstas en el art. 53 del CPCo, cuyo origen tiene construcción jurisprudencial, con dos subreglas relevantes sistematizadas
- ii)