AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2021-RCA
Fecha: 31-May-2021
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 3 y 26 de febrero de 2021, cursantes de fs. 1034 a 1049 vta.; y, 1056 a 1072 vta., el accionante manifiesta que, dentro el proceso laboral seguido por su representado contra el Club Hípico Los Sargentos por el pago de beneficios sociales, se pronunció la Sentencia 089/2016 de 12 de agosto la que fue legalmente notificada a la parte demandada el 7 de septiembre de igual año, quien presentó el recurso de apelación el 14 del citado mes y año, el cual fue rechazado por la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 148/2016 de 10 de octubre.
Señala que la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución de 04/2016 de 27 de octubre, declaró ilegal la compulsa presentada por la parte demandada; y, por Resolución 08/2017 SSA-II de 9 de enero, aceptado y aprobado el desistimiento al recurso de apelación interpuesto por su representado; y, pese a tener conocimiento la parte demandada que fue declarada su compulsa, sin fundamento legal alguno presentó el recurso de nulidad, mismo que fue denegado por Auto 025/2017 SSA-II de 3 de febrero.
Refiere que, la Jueza de la causa, por Resolución 38/2017 de 28 de abril repuso el Auto 103/2017 declarando la expresa ejecutoria de la Sentencia 089/2016; empero, la parte demandada conociendo que el proceso se encontraba en ejecución de Sentencia, con la finalidad de dilatar el cumplimiento de pago de beneficios sociales interpuso la acción de amparo constitucional contra la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera del departamento de La Paz y los Vocales de Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, acción tutelar que fue resuelta por la Sala Penal Cuarta del mismo Tribunal, mediante Resolución 004/2018 de 11 de enero, concediendo en parte la tutela, única y exclusivamente contra la Resolución 04/2016 SSA.III de 27 de octubre disponiendo que los Vocales demandados emitan nueva resolución, denegando la tutela con relación a la Jueza demandada, haciendo caso omiso a la aplicación del principio de inmediatez.
Arguye que, la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 01/2018 SSA III de 5 de febrero en cumplimiento a la Resolución 004/2018 del Tribunal de garantías emitió la Resolución 01/2018 SSA-III, resolviendo legal la compulsa presentada por el Club Hípico Los Sargentos; y, dando cumplimiento a dicho fallo; por lo que, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del mismo departamento, mediante Auto 253/2018 de 26 de junio, concedió el recurso de apelación formulado por la parte demandada en el efecto suspensivo.
Alega que, como consecuencia de la acción de amparo constitucional planteado por el Club Hípico Los Sargentos, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0277/2018-S2 de 25 de junio, revocó en parte la resolución del Tribunal de garantías, denegando en todo la tutela solicitada; es decir, dejó sin efecto todos los actos procesales emergentes de la Resolución 004/2018.
Sin embargo, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia pronunció el Auto de admisión del Recurso de Casación de 6 de febrero de 2020 atentando contra los principios de legitimidad, legalidad, cosa juzgada y los principios de preclusión y seguridad jurídica así como el ilegal Auto Supremo 282 de 27 de julio de igual año carente de legitimidad al desconocer la Sentencia 089/2016 y la Resolución 04/2016 SSA-III, que se encuentran ejecutoriados, además de los Autos 025/2017 SSA.II de 3 de febrero, 38/2017 de 28 de abril; y, la SCP 0277/2018-S2.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- SENTENCIA NO. 089/2016 DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2016
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe sentencia constitucional de un primer amparo del cual emerge el que se interpone, es otra causal de improcedencia de esta acción tutelar que se suma a las previstas en el art. 53 del CPCo, cuyo origen tiene construcción jurisprudencial, con dos subreglas relevantes sistematizadas
- ii)