Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2021-RCA
Fecha: 31-May-2021
La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe sentencia constitucional de un primer amparo del cual emerge el que se interpone, es otra causal de improcedencia de esta acción tutelar que se suma a las previstas en el art. 53 del CPCo, cuyo origen tiene construcción jurisprudencial, con dos subreglas relevantes sistematizadas
Al respecto, la SCP 0015/2018-S2 de 28 de febrero, determinó: “La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe sentencia constitucional de un primer amparo del cual emerge el que se interpone, es otra causal de improcedencia de esta acción tutelar que se suma a las previstas en el art. 53 del CPCo, cuyo origen tiene construcción jurisprudencial, con dos subreglas relevantes sistematizadas en la SCP 0157/2015-S3 de 20 de febrero, como son:
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- SENTENCIA NO. 089/2016 DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2016
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe sentencia constitucional de un primer amparo del cual emerge el que se interpone, es otra causal de improcedencia de esta acción tutelar que se suma a las previstas en el art. 53 del CPCo, cuyo origen tiene construcción jurisprudencial, con dos subreglas relevantes sistematizadas
- ii)