AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2021-CA

Fecha: 19-May-2021

b)

b) Juan García Carrasco en calidad de abogado del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima “SEPDAVI”, dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, por memorial interpuesto el 10 de marzo de 2021, cursante a fs. 398 y vta., manifestó que en ningún momento se vulneró el derecho a la defensa del acusado, más al contrario conforme cursa en obrados se encontraba con mandamiento de aprehensión prófugo de la justicia en otro país (Brasil), por lo cual se continuó el proceso en rebeldía, habiéndose realizado todas las diligencias correspondientes, cursando las notificaciones realizadas a través de publicaciones de edicto. Conforme lo descrito en los arts. 167, 168, 314 y 315 del CPP, como manifiesta el incidentista por defectos absolutos tienen un plazo estipulado para interponerlos, y debió ser en la etapa preparatoria y no en esa instancia del proceso, además de no ser sobreviniente, debe estar enmarcada dentro del proceso de juicio oral, asimismo de haberse defendido por intermedio de su abogado, teniendo conocimiento de todos los actos procesales; por lo que, no puede alegar vulneración de derechos; y,