AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2021-CA

Fecha: 19-May-2021

Fragmento 18

En ese contexto, corresponde ingresar a analizar los fundamentos expuestos en el memorial de la acción de inconstitucionalidad concreta; en efecto, se advierte que, si bien fue promovida dentro de la acción penal pública y en sustanciación del juicio oral, por considerar que los preceptos señalados de inconstitucionales atentan al derecho a la libertad establecido en los arts. 23.I y 121 de la Norma Suprema; no es menos evidente que de la lectura del memorial se advierte que no contiene una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, que haga entrever la duda razonable respecto de la constitucionalidad de los arts. 92, 93, 94, 100, 167, 168, 233 y 380 bis del CPP, por cuanto únicamente refiere como argumento para solicitar se declare la inconstitucionalidad, que estos se encuentran destinados a instrumentalizar el camino para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos en instancia jurisdiccional; por lo que en la causa penal que se sustancia en su contra al haberse formulado imputación formal sin haberse recepcionado previamente su declaración informativa, fue sometido a un proceso ilegal, lo que ameritaba incluso de ofició la revisión y corrección del mismo a través de lo dispuesto por el art. 168 del CPP; lo que permite entrever, que los argumentos de esta acción se circunscriben a un cuestionamiento que no corresponde a una acción de control normativo por su naturaleza, sino a una de control tutelar, debido a que el enfoque dado por el accionante a esta demanda, se centró en sostener argumentos sobre la presunta vulneración de su derecho a la libertad por presuntos errores procedimentales cometidos por el Ministerio Público en la etapa preliminar del proceso penal, los que ingresan a ser objeto de otra acción constitucional, cuando lo que correspondía era establecer un contraste entre las normas cuestionadas de inconstitucionales y los preceptos contenidos en la Constitución Política del Estado; en conclusión, no explica cómo y por qué las disposiciones impugnadas resultan contrarias a los preceptos constitucionales señalados de transgredidos, aspecto que denota una carencia respecto a la fundamentación jurídico-constitucional, que exige para promover este tipo de control normativo.