AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2021-CA
Fecha: 19-May-2021
Fragmento 18
En ese contexto, corresponde ingresar a analizar los fundamentos expuestos en el memorial de la acción de inconstitucionalidad concreta; en efecto, se advierte que, si bien fue promovida dentro de la acción penal pública y en sustanciación del juicio oral, por considerar que los preceptos señalados de inconstitucionales atentan al derecho a la libertad establecido en los arts. 23.I y 121 de la Norma Suprema; no es menos evidente que de la lectura del memorial se advierte que no contiene una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, que haga entrever la duda razonable respecto de la constitucionalidad de los arts. 92, 93, 94, 100, 167, 168, 233 y 380 bis del CPP, por cuanto únicamente refiere como argumento para solicitar se declare la inconstitucionalidad, que estos se encuentran destinados a instrumentalizar el camino para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos en instancia jurisdiccional; por lo que en la causa penal que se sustancia en su contra al haberse formulado imputación formal sin haberse recepcionado previamente su declaración informativa, fue sometido a un proceso ilegal, lo que ameritaba incluso de ofició la revisión y corrección del mismo a través de lo dispuesto por el art. 168 del CPP; lo que permite entrever, que los argumentos de esta acción se circunscriben a un cuestionamiento que no corresponde a una acción de control normativo por su naturaleza, sino a una de control tutelar, debido a que el enfoque dado por el accionante a esta demanda, se centró en sostener argumentos sobre la presunta vulneración de su derecho a la libertad por presuntos errores procedimentales cometidos por el Ministerio Público en la etapa preliminar del proceso penal, los que ingresan a ser objeto de otra acción constitucional, cuando lo que correspondía era establecer un contraste entre las normas cuestionadas de inconstitucionales y los preceptos contenidos en la Constitución Política del Estado; en conclusión, no explica cómo y por qué las disposiciones impugnadas resultan contrarias a los preceptos constitucionales señalados de transgredidos, aspecto que denota una carencia respecto a la fundamentación jurídico-constitucional, que exige para promover este tipo de control normativo.
- Tribunal de Sentencia Penal Doceavo del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- b)
- c)
- “no promovió”
- de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la acción de inconstitucionalidad concreta como medio o recurso idóneo para el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, confrontando una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, en todo o en parte, con una o varias normas constitucionales que se entiende infringida o infringidas, declarando, al cabo del control de constitucionalidad ejercido, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, acción de inconstitucionalidad cuya finalidad es sanear o depurar el ordenamiento jurídico a través de un fallo con efectos derogatorios o abrogatorios de la norma que resulte incompatible, la cual necesariamente se presenta en virtud a la afectación de un interés o derecho de las personas en un caso concreto.
- la acción concreta de inconstitucionalidad es una vía de control correctivo, que por finalidad tiene el verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición impugnada con los principios valores y normas fundamentales de la Constitución Política del Estado
- surge como una cuestión incidental previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso concreto, siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativo
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- II.5.
- Fragmento 18
- RATIFICAR