AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2021-CA

Fecha: 19-May-2021

II.5.

De acuerdo al marco normativo y jurisprudencia desarrollada precedentemente se tiene que la acción de inconstitucionalidad concreta viene a ser una vía instrumentada para la verificación de la constitucionalidad de normas jurídicas en el que la justicia constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, o por el contrario si se advierte omisión normativa, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar del ordenamiento jurídico del Estado.

Por lo expuesto precedentemente, se evidencia que la presente acción de inconstitucionalidad concreta no observa la normativa y jurisprudencia establecida en los Fundamentos Jurídicos II.2, II.3 y II.4 de este Auto Constitucional; asimismo, no demostró a esta jurisdicción que la decisión final que vaya a dictarse en el tantas veces mencionado proceso penal dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos impugnados, tal como señala la parte in fine del art. 79 del CPCo.