AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2021-CA

Fecha: 19-May-2021

c)

c)  Betty Carolina Ortuste Tellería, y, Nelson Quintana Heredia en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, en su condición de Directora del Servicio Jurídico Departamental; y, Director de Asuntos Contenciosos, por memorial presentado el 10 de marzo de 2021, cursante de fs. 403 a 412, respondieron negativamente la demanda de acción de inconstitucionalidad concreta, precisando que el accionante no argumenta ni consolida fundamentar la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados de manera clara, concreta y objetiva en ninguna parte de su memorial, afirmando que todos los preceptos señalados se tornan inconstitucionales por estrellarse con los arts. 23 y 121 de la CPE, realizando una interpretación forzada, coligiendo que durante las etapas previas a la jurisdiccional, no se puede restringir la libertad ni la seguridad personal, tomando en cuenta el modelo acusatorio en materia penal el cual es por excelencia la materialización del debido proceso en favor del imputado y de aceptarse se encontrarían en conflicto considerando que existe una necesidad material de dotar al procedimiento penal de mecanismos que aseguren el sometimiento del denunciado al procedimiento y que concurra a los actos procesales, omitiendo mencionar la figura del juez instructor el que está destinado a salvaguardar los derechos del imputado que pudiesen haber sido violados durante la etapa investigativa, contemplando la norma procesal los incidentes; este tipo de acciones deben presentarse sobre el objeto principal del proceso, no sobre cosas accesorias como medidas cautelares; por ello esta acción normativa es improcedente porque carece de legitimación activa, dejando así en evidencia una clara dilación del proceso en curso, valiéndose de cuestiones que no pueden ser argumentadas de manera coherente y congruente a los principios y normas establecidos en el ordenamiento jurídico y principalmente en los que la propia Constitución Política del Estado dispone, por ello el accionante no ha demostrado de manera argumentada ni fundamentada, las causales de inconstitucionalidad de las normas impugnadas, forzando un entendimiento básico del debido proceso dentro de un sistema de régimen penal que pone el garantismo como un valor fundamental.