AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2021-CA

Fecha: 19-May-2021

“no promovió”

Por Resolución de 18 de marzo de 2021, cursante de fs. 415 a 418, el Tribunal de Sentencia Penal Doceavo del departamento de Santa Cruz, “no promovió” la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien el accionante hace referencia a un acto procesal que fue omitido y que con ello se vulneró la Ley Fundamental, el Código Procesal Constitucional y el Código de Procedimiento Penal, esa lesión al haberse intentado su reparación en el ámbito ordinario y no haberse atendido positivamente por el juez o tribunal, debió acudir a la acción de amparo constitucional y no pretender que por medio de esta acción normativa se repare la supuesta vulneración a sus derechos al debido proceso, igualdad de partes y acceso a la justicia; 2) De los arts. 72 y 79 del CPCo, se puede colegir que el acto omitido la declaración del imputado antes de la formulación de la imputación formal, no abre el ámbito de protección al cual los dirige la acción de inconstitucionalidad, ya que no precisa cuál la norma o ley que podría ser aplicada y que resulta ser inconstitucional, por otra parte la solo enunciación de los derechos vulnerados no puede entenderse como causa de la inconstitucionalidad de la ley, sino debe prever que su aplicación causará agravios a los derechos fundamentales precisamente por ser inconstitucional; y, 3) La acción planteada no precisó cual la norma que se presume sea inconstitucional y que los actos omitidos son enteramente actos jurisdiccionales que tienen su propio procedimiento para impugnarlos, objetarlos o recurrirlos, no puede ser promovido por este tribunal.