AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-ECA

Fecha: 07-May-2021

a)

Por memorial presentado el 21 de enero de 2020, cursante de fs. 2055 a 2056, la parte accionante señaló que habiendo sido notificada con la SCP 0043/2021-S4 de 19 de abril, solicita que se proceda a la aclaración y complementación de los siguientes puntos insertos en el “parágrafo III.2” de la aludida Resolución: a) Al punto 1 y 3: Refiriendo el Informe Técnico 4613/2016 de 8 de noviembre -inserto en la carpeta de saneamiento de la propiedad denominada “LA ESPERANZA”- señala que éste fue objeto de observación en la demanda contencioso administrativa y en su respectiva ampliación, presentadas ante el Tribunal Agroambiental, considerando que por su contenido, se tendría demostrada la sobreposición del predio indicado al expediente agrario “LA CACHUELA”, por lo que solicita se complemente “que el Tribunal Agroambiental en la nueva Resolución que emita debe instruir al INRA que realice un nuevo relevamiento de los expedientes agrarios acorde a la normativa agraria y el respectivo cumplimiento de la Función Social y Función Económica Social de acuerdo a las normas agrarias vigentes al momento del Relevamiento de Información en campo” (sic); b) Al Punto 4: Requiere que se inste al aludido Tribunal a establecer si el expediente agrario 7202 del predio “NAVIDAD” “que fue declarado de nulidad absoluta y deja en calidad de poseedores a los propietarios de dicho predio, es suficiente y en que normas se basa para determinar el cumplimiento de la Función Económica Social” (sic); y, c) Al punto 7: Solicita se disponga que las autoridades demandadas instruyan al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que fundamente técnica y legalmente respecto al por qué se considera que los anteriores y actuales propietarios de la parcela “NAVIDAD” cumplieron la Función Económica Social (FES).