Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-ECA
Fecha: 07-May-2021
aclaración, enmienda y complementación
La solicitud de aclaración, enmienda y complementación de la SCP 0043/2021-S4 de 19 de abril, presentada por Diego Salces Duran y Jeisson Dani Guevara Banegas en representación legal de Oscar Añez Carballo dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta contra Elva Terceros Cuellar y Ángela Sánchez Panoso, ambas Magistradas del Tribunal Agroambiental.
- aclaración, enmienda y complementación
- a)
- II.1. Marco legal de la aclaración, enmienda y complementación
- II.2. Análisis de la solicitud
- Respecto al punto 1 y 3,
- Respecto al punto 4
- Finalmente, respecto al punto 7:
- HA LUGAR
- A tiempo de resolver el referido agravio, la instancia agroambiental deberá circunscribirse en el marco de lo solicitado en la demanda ordinaria interpuesta; especificando el lineamiento normativo aplicable para la valoración del cumplimiento de la FES en el predio ‘NAVIDAD’ y explicar las razones que sustenten la legalidad de la consideración de los antecedentes agrarios anulados (Expediente Agrario 7202) en la determinación de la misma; tomando en cuenta que, el presente fallo, estableció que la determinación de legalidad de las posesiones se realiza únicamente durante el relevamiento de información en campo, siendo la ficha catastral el documento idóneo que refleja lo desarrollado en la misma
- No debe perderse de vista que la determinación de la legalidad de las posesiones, verificables únicamente en etapa de campo, están sujetas al contenido de la ficha catastral, como documento idóneo que transmite el cumplimiento efectivo de la FES, al ser el trabajo, la fuente fundamental para la obtención y conservación de la propiedad agraria. Por lo tanto, corresponde al Tribunal Agroambiental, a tiempo de resolver el agravio denunciado, verificar que la fundamentación técnica y legal realizada por el INRA, hubiera explicado y demostrado, de manera incontrovertible y basada en las normas legales en vigencia, el ejercicio de la FES por parte de los propietarios de los predios; y responder en ese orden, de manera fundada a quienes reclaman en los procesos sometidos a su conocimiento; como en el caso, al ahora solicitante