AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-ECA

Fecha: 07-May-2021

Respecto al punto 4

Respecto al punto 4, en el que, el accionante requiere que se inste al Tribunal Agroambiental a establecer si el expediente agrario 7202 del predio “NAVIDAD” que fue declarado de nulidad absoluta y dejó en calidad de poseedores a los propietarios de dicho predio, es suficiente; y que en que normas se basó para determinar el cumplimiento de la FES.

Con relación a este reclamo relativo a no haberse valorado que el predio “NAVIDAD” carece de antecedente agrario; la SCP 0043/2021-S4 estableció que del análisis de la Sentencia Agroambiental Plurinacional observada, que la misma no desglosó ningún tipo de fundamento respecto a este agravio, detectando una incongruencia omisiva; razón por la cual, instó al Tribunal Agroambiental a la emisión de una nueva sentencia considerando las pretensiones de las partes, a efectos de resguardar el debido proceso.

“A tiempo de resolver el referido agravio, la instancia agroambiental deberá circunscribirse en el marco de lo solicitado en la demanda ordinaria interpuesta; especificando el lineamiento normativo aplicable para la valoración del cumplimiento de la FES en el predio ‘NAVIDAD’ y explicar las razones que sustenten la legalidad de la consideración de los antecedentes agrarios anulados (Expediente Agrario 7202) en la determinación de la misma; tomando en cuenta que, el presente fallo, estableció que la determinación de legalidad de las posesiones se realiza únicamente durante el relevamiento de información en campo, siendo la ficha catastral el documento idóneo que refleja lo desarrollado en la misma”.