AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-ECA
Fecha: 07-May-2021
Respecto al punto 4
Respecto al punto 4, en el que, el accionante requiere que se inste al Tribunal Agroambiental a establecer si el expediente agrario 7202 del predio “NAVIDAD” que fue declarado de nulidad absoluta y dejó en calidad de poseedores a los propietarios de dicho predio, es suficiente; y que en que normas se basó para determinar el cumplimiento de la FES.
Con relación a este reclamo relativo a no haberse valorado que el predio “NAVIDAD” carece de antecedente agrario; la SCP 0043/2021-S4 estableció que del análisis de la Sentencia Agroambiental Plurinacional observada, que la misma no desglosó ningún tipo de fundamento respecto a este agravio, detectando una incongruencia omisiva; razón por la cual, instó al Tribunal Agroambiental a la emisión de una nueva sentencia considerando las pretensiones de las partes, a efectos de resguardar el debido proceso.
“A tiempo de resolver el referido agravio, la instancia agroambiental deberá circunscribirse en el marco de lo solicitado en la demanda ordinaria interpuesta; especificando el lineamiento normativo aplicable para la valoración del cumplimiento de la FES en el predio ‘NAVIDAD’ y explicar las razones que sustenten la legalidad de la consideración de los antecedentes agrarios anulados (Expediente Agrario 7202) en la determinación de la misma; tomando en cuenta que, el presente fallo, estableció que la determinación de legalidad de las posesiones se realiza únicamente durante el relevamiento de información en campo, siendo la ficha catastral el documento idóneo que refleja lo desarrollado en la misma”.
- aclaración, enmienda y complementación
- a)
- II.1. Marco legal de la aclaración, enmienda y complementación
- II.2. Análisis de la solicitud
- Respecto al punto 1 y 3,
- Respecto al punto 4
- Finalmente, respecto al punto 7:
- HA LUGAR
- A tiempo de resolver el referido agravio, la instancia agroambiental deberá circunscribirse en el marco de lo solicitado en la demanda ordinaria interpuesta; especificando el lineamiento normativo aplicable para la valoración del cumplimiento de la FES en el predio ‘NAVIDAD’ y explicar las razones que sustenten la legalidad de la consideración de los antecedentes agrarios anulados (Expediente Agrario 7202) en la determinación de la misma; tomando en cuenta que, el presente fallo, estableció que la determinación de legalidad de las posesiones se realiza únicamente durante el relevamiento de información en campo, siendo la ficha catastral el documento idóneo que refleja lo desarrollado en la misma
- No debe perderse de vista que la determinación de la legalidad de las posesiones, verificables únicamente en etapa de campo, están sujetas al contenido de la ficha catastral, como documento idóneo que transmite el cumplimiento efectivo de la FES, al ser el trabajo, la fuente fundamental para la obtención y conservación de la propiedad agraria. Por lo tanto, corresponde al Tribunal Agroambiental, a tiempo de resolver el agravio denunciado, verificar que la fundamentación técnica y legal realizada por el INRA, hubiera explicado y demostrado, de manera incontrovertible y basada en las normas legales en vigencia, el ejercicio de la FES por parte de los propietarios de los predios; y responder en ese orden, de manera fundada a quienes reclaman en los procesos sometidos a su conocimiento; como en el caso, al ahora solicitante