AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-ECA

Fecha: 07-May-2021

Finalmente, respecto al punto 7:

Sobre el particular, este Tribunal, a tiempo de la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional, evidenció que las autoridades demandadas no se pronunciaron desde la base normativa que fue observada expresamente por el accionante en su demanda contencioso administrativa, como son el art. 309.I del DS 29215 y la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3545; normas que especifican que el establecimiento de la legalidad de las posesiones se determina únicamente durante el relevamiento de la información en campo, siendo la ficha catastral el documento idóneo que refleja lo desarrollado en la etapa indicada; concluyendo en virtud a dicho análisis, que la motivación contenida en el fallo agroambiental fue insuficiente, constituyendo éste, otro de los argumentos por los que se concedió la tutela impetrada en la acción de amparo constitucional y se determinó la emisión de un nuevo fallo.

Dentro de ese marco argumentativo, resultará relevante la respuesta fundamentada que otorgará la instancia agroambiental para determinar si lo observado por el peticionante de tutela dentro del proceso contencioso administrativo, repercutirá o no en cuanto a lo establecido en el saneamiento objeto de la presente acción.

“No debe perderse de vista que la determinación de la legalidad de las posesiones, verificables únicamente en etapa de campo, están sujetas al contenido de la ficha catastral, como documento idóneo que transmite el cumplimiento efectivo de la FES, al ser el trabajo, la fuente fundamental para la obtención y conservación de la propiedad agraria. Por lo tanto, corresponde al Tribunal Agroambiental, a tiempo de resolver el agravio denunciado, verificar que la fundamentación técnica y legal realizada por el INRA, hubiera explicado y demostrado, de manera incontrovertible y basada en las normas legales en vigencia, el ejercicio de la FES por parte de los propietarios de los predios; y responder en ese orden, de manera fundada a quienes reclaman en los procesos sometidos a su conocimiento; como en el caso, al ahora solicitante”.