SCP 0226/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0226/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

1)

En consecuencia, en los dos reclamos esenciales identificados y que motivaron la presente acción de amparo constitucional, en consideración a las razones fácticas expuestos supra, la suscrita Magistrada disidente considera que la SCP 0226/2021-S3 -objeto de la presente disidencia- debió asumir el siguiente entendimiento:                 1) Respecto a la supuesta dilación en la remisión del legajo de apelación al Tribunal de alzada, al concurrir en cuanto a este reclamo la sustracción del objeto procesal, correspondía denegar la tutela solicitada; y, 2) En cuanto a la tramitación del recurso de apelación respecto a la determinación de detención preventiva del menor imputado, siendo que el recurso de apelación que -supuestamente- se encuentra pendiente de resolución es el interpuesto por la víctima y no así por el procesado, advirtiéndose de ello la no existencia de relevancia constitucional en cuanto que se tramite dicha cesación, que involucra al imputado que también es menor de edad, máxime si se considera que las medidas de protección a la víctima no están condicionadas ni sujetas a las medidas cautelares, si no se resuelven por separado, además que las mismas ya habrían sido impuestas intra proceso por el Ministerio Público, por lo tanto al respecto correspondía igualmente denegar la tutela solicitada; aclarando la suscrita Magistrada que ambas situaciones fácticas y la forma de resolución -que a su criterio correspondía-, responde estrictamente a la aplicación de la jurisprudencia vigente y además considerando el criterio de vulnerabilidad -menores de edad- de ambas partes procesales. En ese sentido, se debió REVOCAR en parte la Resolución AAC 0014 de 11 de mayo de 2020, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y en consecuencia, DENEGAR en todo la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en el presente Voto Disidente.