quien además aclaró que las medidas de protección reclamadas, ya fueron asumidas por dicha instancia, correspondiendo que sean efectivizadas intra proceso
Conforme lo expuesto precedentemente, respecto al segundo reclamo descrito supra no se advierte acto ilegal u omisión indebida en la que hubiese incurrido la autoridad judicial accionada al tramitar la solicitud de cesación de la medida de última ratio planteada por el imputado, dado que el recurso de apelación que se encontraba pendiente de resolución -conforme invoca la parte accionante- era el interpuesto por ellos mismos en calidad de parte víctima y no así por el menor presunto infractor procesado, lo cual deviene a su vez en que no existe relevancia constitucional en cuanto a que se tramite dicha solicitud de cesación -que se reitera involucra además al imputado que también es menor de edad- previamente a resolver la apelación de la víctima, máxime si se considera que las medidas de protección que se pueden brindar a la víctima -entendiéndose que la parte accionante pretende ello al referir que la misma se encuentra traumatizada-, no están vinculadas a la detención preventiva impuesta al menor presunto infractor, toda vez que dichas medidas de protección, no están condicionadas ni sujetas a las medidas cautelares y se establecen o determinan por separado, conforme lo expresó en audiencia el representante del Ministerio Público, quien además aclaró que las medidas de protección reclamadas, ya fueron asumidas por dicha instancia, correspondiendo que sean efectivizadas intra proceso; por lo expuesto, en relación a esta segunda problemática, también correspondía denegar la tutela solicitada.
- Departamento: Pando
- a)
- 2º DENEGAR
- II.
- primera dimensión
- “… como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho (…) es decir, que no tendría sentido cualquier orden que pudiera emitir el tribunal de garantías con el fin de tutelar los derechos del accionante, pues en la eventualidad de ser adoptada, dicha orden caería en el vacío por carencia de objeto, resultando inocua porque no surtiría efecto alguno”
- SEGUNDO
- quien además aclaró que las medidas de protección reclamadas, ya fueron asumidas por dicha instancia, correspondiendo que sean efectivizadas intra proceso
- 1)
