II.
Al respecto, la suscrita Magistrada disiente de los argumentos y la determinación central de conceder en parte la tutela impetrada “…en cuanto a la dilación, existente en la remisión del recurso de apelación incidental, que vulnera el principio de celeridad…” asumida en el fallo constitucional objeto de disidencia; puesto que, de la acción de defensa formulada en síntesis se evidencia que el reclamo constitucional de los impetrantes de tutela trasunta de forma esencial en dos aspectos que hacen al objeto procesal de esta demanda constitucional.
- Departamento: Pando
- a)
- 2º DENEGAR
- II.
- primera dimensión
- “… como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho (…) es decir, que no tendría sentido cualquier orden que pudiera emitir el tribunal de garantías con el fin de tutelar los derechos del accionante, pues en la eventualidad de ser adoptada, dicha orden caería en el vacío por carencia de objeto, resultando inocua porque no surtiría efecto alguno”
- SEGUNDO
- quien además aclaró que las medidas de protección reclamadas, ya fueron asumidas por dicha instancia, correspondiendo que sean efectivizadas intra proceso
- 1)
