SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2021
Fecha: 07-May-2021
1)
1) Por principio general, la jurisdicción y competencia responde a una noción de orden público, caracterizado por ser indelegable, improrrogable e irrenunciable, si bien dicha noción y características anotadas son imperativas en su cumplimiento en el campo del derecho positivo y de la jurisdicción ordinaria; empero, en el ámbito del sistema jurídico de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), la jurisdicción y competencia también constituye una potestad y responde al interés colectivo de la comunidad, razón por la cual, las autoridades originarias o sindicales, no pueden desprenderse de ella con base a su propia voluntad y decisión, menos declinar en cualquier momento en favor de otra jurisdicción. Una permisión en ese sentido, como el que se plantea en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, libra el ejercicio de la jurisdicción y de competencia en el ámbito de las NPIOC a la voluntad y decisión de las autoridades originarias o sindicales, limitando la validez de las decisiones en materia de justicia solamente para la gestión anual de las autoridades IOC, permitiendo a las autoridades entrantes de la siguiente gestión tomar decisiones contra las determinaciones adoptadas en la gestión anterior en esa materia, lo cual en lugar de fortalecer la JIOC, sus sistemas jurídicos y las decisiones asumidas por sus autoridades en materia de justicia, podría generar inseguridad y desconfianza de sus miembros o afiliados sabiendo que esas decisiones pueden ser anuladas o revocadas por las autoridades de la siguiente gestión, lo cual en lugar de consolidar una conquista lograda después de una lucha histórica contra la exclusión política, jurídica y económica del que fueron objeto, marcaría un retroceso significativo, en contraposición de lo previsto en los arts. 2, 30 y 190 de la Constitución Política del Estado (CPE), que reconocen a las NPIOC, el ejercicio de la jurisdicción para la solución de sus conflictos a través de sus autoridades aplicando sus propios sistemas jurídicos.
- Suscitado entre
- ACEPTAR
- COMPETENTE
- 1)
- 2)
- el ejercicio de la jurisdicción y de competencia en el contexto de la NPIOC quedaría librado a la voluntad y decisión de sus autoridades IOC, con vigencia y validez solamente por sus respetivas gestiones de autoridad originaria que son generalmente anuales, sin que el reclamo de competencia realizada por las autoridades salientes a otras jurisdicciones vincule a las autoridades entrantes de la siguiente gestión aun cuando sean de la misma comunidad, ayllu, marca, suyu o nación originaria
- ninguna solicitud de declinatoria de competencia presentada por las autoridades involucradas en el conflicto de competencias en forma posterior a su admisión puede tener eficacia
- 3)
- III. CONCLUSIÓN