SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2021

Fecha: 07-May-2021

ACEPTAR

La SCP 0029/2021 de 7 de mayo, firmado por la mayoría de los Magistrados (as) resuelve ACEPTAR la declinatoria de competencia expresada libre y voluntariamente por las autoridades IOC del Sindicato Agrario de la comunidad Quilima del Distrito Jokopampa de la Tercera Sección de Puerto Mayor de Carabuco, provincia Camacho del departamento de La Paz; y en consecuencia, declara COMPETENTE a Beltrán Quispe Pucho, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, ordenando continuar con el trámite del proceso penal interpuesto por Julián Hilari Pacosillo contra Genoveva Callisaya Villca por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión, con los siguientes fundamentos: a) En audiencia de conciliación efectuada dentro del proceso penal, Roberto Pacosillo Hilari, responsable de la Comisión de Justicia en representación del referido Sindicato Agrario, solicitó al Juez de la causa decline competencia y remita los antecedentes ante las autoridades de la JIOC de la comunidad de Quilima, presentando la Resolución 002/2018 de 19 de marzo, firmado por Juan Pacosillo Coaquira, Secretario General; Florencio Huaricollo Huanto, Secretario de Hacienda y Rolando Villcacuti Cusi, Secretario Vocal, todos autoridades sindicales de la comunidad Quilima en el que se determina solicitar la declinatoria de competencia, a cuya solicitud se allanó el citado Juez remitiendo los obrados a este Tribunal Constitucional Plurinacional; b) La Comisión de Admisión de este Tribunal solicitó a las autoridades sindicales de la referida Comunidad acreditar la legitimación activa para promover el conflicto de competencias jurisdiccionales, en virtud de ello las mencionadas autoridades sindicales remitieron la documentación complementaria consistente en fotocopias simples de las credenciales de autoridad de Juan Pacosillo Coaquira, Secretario General; Calixto Ticona Hilari, Secretario de Actas; Florencio Huaricollo Huanto, Secretario de Hacienda; Gonzalo Condori Tintaya, Secretario de Agricultura y Rolando Villcacuti Cusi, Secretario Vocal, acreditando a Roberto Pacosillo Hilari como Responsable de la Comisión de Justicia; además, de incluir a Martin Quilla Hilari como Secretario de Justicia de la gestión 2018; asimismo, adjuntaron la acta de posesión de la referidas autoridades, reiterando la petición de que sean declarados competentes para conocer la controversia que motivó el conflicto; c) Por nota escrita de 12 de julio de 2019 dirigida a este Tribunal Constitucional Plurinacional, las autoridades sindicales de la comunidad Quilima gestión 2019, expresaron su desvinculación del conocimiento del conflicto entre Julián Hilaria Pacosillo y Genoveva Callisaya Villca; posteriormente, mediante nota escrita de 22 de igual mes y año, ante este Tribunal, las referidas autoridades sindicales denunciaron que Roberto Pacosillo Hilari ya no ocupaba ningún cargo en la citada comunidad, y que la Comisión de Justicia que presidía no existe en la estructura orgánica de las autoridades sindicales, solicitando que el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal  de Achacachi del departamento de La Paz continúe con el conocimiento del proceso penal; d) El reconocimiento a la libre determinación de los pueblos, se constituye en un pilar fundamental del Estado Plurinacional de Bolivia; así como el ejercicio de sus sistemas jurídicos, el respeto a sus instituciones y a las decisiones de la JIOC en función de su autogobierno y en ese marco aun cuando inicialmente hayan planteado el conflicto de competencias y tiempo después decidan declinar competencia antes de la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional, dicha decisión debe ser analizada, respetada y efectivizada según cada caso concreto por este Tribunal Constitucional Plurinacional; e) Las autoridades sindicales de la Comunidad de Quilima de la gestión 2018, promovieron el conflicto de competencias en ejercicio de sus derechos y representatividad de la citada comunidad demostrada documentalmente, y posteriormente las autoridades legítimas de la gestión 2019 -según documentación acompañada al expediente y del estudio realizado en el Informe Técnico TCP/STyD/UD/005/2019-, manifestaron su decisión expresa para declinar competencia en favor de la jurisdicción ordinaria; por lo que en respeto a la libre determinación de los pueblos y al ejercicio de sus sistemas jurídicos corresponde a esta instancia constitucional aceptar dicha declinatoria sin que implique desconocer la legitimación de las autoridades que plantearon el conflicto; además, sin necesidad de verificar la concurrencia de los ámbitos de vigencia; y, f) Si bien el art. 10.III de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), establece que: “Los asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdiccionales legalmente reconocidas”, dicho precepto no puede ser interpretado como un mandato imperativo a la JIOC, aun cuando concurran todos los ámbitos de vigencia exigidos para la JIOC, debiendo ser entendida más bien como una garantía en aquellos casos en los que la JIOC decida conocer los asuntos o conflictos suscitados al interior de su jurisdicción o bien determinen declinar a la jurisdicción ordinaria.