SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2021
Fecha: 07-May-2021
ninguna solicitud de declinatoria de competencia presentada por las autoridades involucradas en el conflicto de competencias en forma posterior a su admisión puede tener eficacia
Asimismo, corresponde tomar en cuenta los efectos de la notificación realizada con el AC 0087/2019-CA de 3 de mayo, que admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales entre la Jurisdicción Indígena Originario Campesino y la Jurisdicción Ordinaria y determinó la suspensión de competencia de las autoridades en conflicto hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional emita la respectiva Sentencia. Razón por la cual ninguna solicitud de declinatoria de competencia presentada por las autoridades involucradas en el conflicto de competencias en forma posterior a su admisión puede tener eficacia.
Conforme lo anotado, no es posible para el Tribunal Constitucional Plurinacional considerar la decisión de declinatoria de competencia a favor de la jurisdicción ordinaria, que determinaron las actuales autoridades de la comunidad Auquisamaña mediante la Resolución 002/2019, debiendo asumir competencia en el caso concreto” (las negrillas son nuestras).
- Suscitado entre
- ACEPTAR
- COMPETENTE
- 1)
- 2)
- el ejercicio de la jurisdicción y de competencia en el contexto de la NPIOC quedaría librado a la voluntad y decisión de sus autoridades IOC, con vigencia y validez solamente por sus respetivas gestiones de autoridad originaria que son generalmente anuales, sin que el reclamo de competencia realizada por las autoridades salientes a otras jurisdicciones vincule a las autoridades entrantes de la siguiente gestión aun cuando sean de la misma comunidad, ayllu, marca, suyu o nación originaria
- ninguna solicitud de declinatoria de competencia presentada por las autoridades involucradas en el conflicto de competencias en forma posterior a su admisión puede tener eficacia
- 3)
- III. CONCLUSIÓN