SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2021

Fecha: 07-May-2021

ninguna solicitud de declinatoria de competencia presentada por las autoridades involucradas en el conflicto de competencias en forma posterior a su admisión puede tener eficacia

Asimismo, corresponde tomar en cuenta los efectos de la notificación realizada con el AC 0087/2019-CA de 3 de mayo, que admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales entre la Jurisdicción Indígena Originario Campesino y la Jurisdicción Ordinaria y determinó la suspensión de competencia de las autoridades en conflicto hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional emita la respectiva Sentencia. Razón por la cual ninguna solicitud de declinatoria de competencia presentada por las autoridades involucradas en el conflicto de competencias en forma posterior a su admisión puede tener eficacia.

Conforme lo anotado, no es posible para el Tribunal Constitucional Plurinacional considerar la decisión de declinatoria de competencia a favor de la jurisdicción ordinaria, que determinaron las actuales autoridades de la comunidad Auquisamaña mediante la Resolución 002/2019, debiendo asumir competencia en el caso concreto” (las negrillas son nuestras).