SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2021
Fecha: 07-May-2021
III. CONCLUSIÓN
De acuerdo con los razonamientos y la jurisprudencia precedentemente expuestos, se concluye que no correspondía aceptar la declinación de competencia efectuada por las autoridades de la gestión 2019 de la comunidad Quilima del Distrito Jokopampa de la Tercera Sección de Puerto Mayor de Carabuco, provincia Camacho del departamento de La Paz, hasta antes de la emisión de la sentencia, más bien debió ingresarse al análisis de la concurrencia de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial para luego determinar la autoridad competente y no declarar competente directamente a la autoridad de la jurisdicción ordinaria como se efectúa en la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta disidencia.
- Suscitado entre
- ACEPTAR
- COMPETENTE
- 1)
- 2)
- el ejercicio de la jurisdicción y de competencia en el contexto de la NPIOC quedaría librado a la voluntad y decisión de sus autoridades IOC, con vigencia y validez solamente por sus respetivas gestiones de autoridad originaria que son generalmente anuales, sin que el reclamo de competencia realizada por las autoridades salientes a otras jurisdicciones vincule a las autoridades entrantes de la siguiente gestión aun cuando sean de la misma comunidad, ayllu, marca, suyu o nación originaria
- ninguna solicitud de declinatoria de competencia presentada por las autoridades involucradas en el conflicto de competencias en forma posterior a su admisión puede tener eficacia
- 3)
- III. CONCLUSIÓN