Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2021
Fecha: 07-May-2021
3)
3) Por otro lado, la estructura y organización funcional del Estado Plurinacional se encuentra establecido en los arts. 12 y 190 de la CPE y la jurisdicción indígena originaria campesina fue incorporada en la estructura del Órgano Judicial y en ese entendido las NPIOC no pueden en ejercicio del derecho a la libre determinación desconocer las funciones asignadas a las autoridades de resolver los asuntos o problemas que ocurren en su comunidad, más aun cuando en el pasado las autoridades IOC resolvían integralmente todos los problemas que se presentaban en la comunidad entre sus integrantes sin necesidad de pensar en una posible remisión a la jurisdicción ordinaria.
- Suscitado entre
- ACEPTAR
- COMPETENTE
- 1)
- 2)
- el ejercicio de la jurisdicción y de competencia en el contexto de la NPIOC quedaría librado a la voluntad y decisión de sus autoridades IOC, con vigencia y validez solamente por sus respetivas gestiones de autoridad originaria que son generalmente anuales, sin que el reclamo de competencia realizada por las autoridades salientes a otras jurisdicciones vincule a las autoridades entrantes de la siguiente gestión aun cuando sean de la misma comunidad, ayllu, marca, suyu o nación originaria
- ninguna solicitud de declinatoria de competencia presentada por las autoridades involucradas en el conflicto de competencias en forma posterior a su admisión puede tener eficacia
- 3)
- III. CONCLUSIÓN