SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2021

Fecha: 07-May-2021

2)

2) Se sostiene que el derecho a la libre determinación se constituye en un pilar fundamental en el ejercicio de la JIOC; en ese marco, aun cuando sus autoridades inicialmente hayan planteado el conflicto de competencias y tiempo después decidan declinar competencia a la jurisdicción ordinaria antes de la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional, dicha decisión debe ser analizada, respetada y efectivizada en el caso concreto por la jurisdicción constitucional. Sin embargo, no se toma en cuenta que las decisiones tomadas en el marco del derecho a la libre determinación de las NPIOC vinculadas a la justicia, no pueden estar libradas a los vaivenes de conveniencia de las autoridades indígena originaria campesinas ni supeditarse su validez y vigencia solamente a sus gestiones anuales de autoridad, tampoco la posibilidad de declinar la competencia a la jurisdicción ordinaria, luego de activado y admitido el conflicto de competencias jurisdiccionales puede ser amplía e irrestricta hasta antes de dictarse la Sentencia Constitucional Plurinacional. Una permisión amplia en la posibilidad de declinar la competencia hasta antes de la emisión del fallo constitucional como establece la SCP 0029/2021, obliga a seguir un trámite insulso e innecesario en sede constitucional de los conflictos de competencias suscitados, además de permitir promover irresponsablemente a las autoridades IOC los conflictos de competencias, para luego las autoridades de la siguiente gestión puedan decidir declinar a la jurisdicción ordinaria incluso prolongando esa posibilidad hasta la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional, causando así un perjuicio a las partes procesales con la tramitación innecesaria de los conflictos de competencias, vulnerando de esa manera el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones consagrada en el art. 115.I y II de la CPE, razón por la cual corresponde limitar esa posibilidad hasta antes de la notificación con el auto de admisión a las partes del conflicto y resolverse la declinatoria de competencia a la jurisdicción ordinaria en la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional y no en Sentencia Constitucional Plurinacional por Sala Plena del mismo Tribunal.