SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
Fragmento 22
De los antecedentes remitidos a este Tribunal y conforme a las Conclusiones arribadas en el presente fallo constitucional se tiene que, a denuncia de Agustín Max Moreno Valdivia; el 26 de noviembre de 2018, Liz Vanessa Magno Figueredo, Fiscal Policial, emitió Requerimiento de Inicio de Investigación preliminar contra Rommel César Raña Pommier -ahora accionante- por la presunta comisión de las faltas disciplinarias graves previstas en los arts. 12.12 y 14.4 de la LRDPB que generó, la Resolución Fundamentada de Rechazo de Denuncia y Archivo de Obrados de 4 de marzo de “2018” -lo correcto es 2019-, a favor del prenombrado (Conclusión II.1); empero, Marco Antonio Ballón Terrazas, Fiscal Departamental Policial de Oruro, mediante RA 002/2019 de 26 de marzo, revocó dicho Requerimiento; amplió el plazo de investigación por el lapso de diez días; y, designó a los Fiscales Policiales para que actúen conforme a ley y emitan acusación (Conclusión II.2); en consecuencia, los Vocales del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana -hoy demandados-, mediante RA 040/2019 de 5 de septiembre, declararon “PROBADA LA ACUSACIÓN FISCAL”; por la comisión de las aludidas faltas e impusieron al impetrante de tutela la sanción disciplinaria de baja definitiva de la institución policial, sin derecho a reincorporación (Conclusión II.3); contra esa decisión, el 3 de octubre de 2019, interpuso recurso de apelación (Conclusión II.4); en sustanciación, por Resolución 174/2019 de 22 de octubre, los Vocales del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana -demandados-, declararon “IMPROBADO EL RECURSO DE APELACIÓN” presentado; y, confirmaron la citada Resolución Administrativa (Conclusión II.5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La expansión vertical y horizontal del debido proceso
- La Constitución Política del Estado reconoce y desarrolla sobre el debido proceso en sus diferentes normas; así, el art. 115.II señala:
- todas las personas -particulares, servidoras y servidores públicos- se encuentran sometidas a sus normas y a las del bloque de constitucionalidad; por lo que, las autoridades jurisdiccionales y administrativas, además de estar vinculadas, deben aplicarla de forma obligatoria y preferente al momento de resolver un caso.
- Sobre este tema, Elisabeth Salmón y Cristina Blanco, sostienen que el debido proceso debe ser aplicado a todas las áreas del ordenamiento jurídico, no solo al ámbito penal o en el sector estatal, como tradicionalmente se entendía; así, la expansión vertical del debido proceso debe entenderse a la luz de las características de progresividad e interdependencia de los derechos fundamentales, establecidas en el art. 13.I de la Ley Fundamental; las cuales permiten entender, que dentro del debido proceso están incluidos más derechos y garantías -juez natural, presunción de inocencia, debida fundamentación y motivación de las resoluciones, entre otros-, que cada vez más se irán acrecentando, con la finalidad de materializar el valor justicia
- Por su parte, la expansión horizontal del debido proceso, permite que este derecho, principio y garantía, sea aplicable en los órganos de poder e instituciones del Estado, así como en el sector privado, cuando se trate de una afectación de derechos; asimismo, en cuanto a su ámbito de aplicación, no solo alcanza al área penal, sino, a todas aquellas áreas del derecho donde se sustancie un proceso, incluyendo también a los procesos administrativos, donde todo su desarrollo queda vinculado al debido proceso de forma ineludible
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- III.3. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- 1) Se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.
- i)
- ii)
- iii)
- v
- 1) Se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- CONFIRMAR