SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2021-S2

Fecha: 06-May-2021

ii)

ii)  El solicitante de tutela reclamó que no se tomó en cuenta los motivos que plasmaron sus abogados para explicar las razones por las que no asistió a la audiencia de 4 de septiembre del citado año, ni se dio curso a la aplicación del art. art. 81 de la LRDPB; en efecto, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, simplemente puntualizó, que no justificó fundadamente el motivo de su inasistencia a las diferentes audiencias del juicio oral programadas, pese a que la autoridad competente libró comisión instruida para que sea conducido a tal acto “…desde fecha 14 de agosto hasta el 4 de septiembre de 2019 contaba con 20 días para realizar los trámites administrativos que corresponden…” (sic); empero, ciertamente los demandados no consideraron que el impetrante de tutela, se encontraba con detención domiciliaria en el departamento de La Paz y que debía trasladarse a Oruro para comparecer a la audiencia de juicio oral determinada para esa fecha; cuando, no podía hacerlo a libre voluntad ni solo, a ese efecto requería que le sean proporcionados los escoltas policiales; trámites que demoran, motivos por los que, ese acto se pudo diferir; o caso contrario, dada la imposibilidad de acudir en razón a la detención domiciliaria del accionante, era justificativo suficiente para que el indicado Tribunal aplique el art. 81 de la LRDPB; y, se constituya en el domicilio de este, para proseguir con dicho acto procesal; mas no dieron curso a ese pedido y ni siquiera se manifestaron por qué no consideraron esa opción, que era efectiva para asegurar su presencia en el desarrollo del proceso;