SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
1)
Arnold John Campos Atanacio, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe escrito remitido vía WhatsApp el 19 de julio de 2020, cursante de fs. 8 a 12, señaló que: 1) El Auxiliar y la Secretaria del referido Juzgado y, su persona, se encontraban con baja médica desde el 3, 10 y 12 respectivamente del indicado mes y año, por sospecha de haber contraído COVID-19 y siguiendo los protocolos de bioseguridad -aislamiento-, es que no hubo la posibilidad real o material que remitan el cuaderno de control jurisdiccional; si bien, se afectó el derecho a la libertad del accionante, no fue producto de una actuación negligente, ilegal o injusta; sino por emergencia sanitaria coyuntural; 2) Corresponde el análisis de la ponderación del derecho a la salud e incluso a la vida, no solo de él o el personal a su cargo, sino de los litigantes; en contraposición a la reclamada atención del actuado procesal a través de esta acción de defensa; hizo alusión a las SSCC 1497/2011-R de 11 de octubre y 0618/2011-R de 3 de mayo; y, 3) No se ha “cerrado” la posibilidad del acceso a la libertad, a la seguridad jurídica y al debido proceso del solicitante de tutela; toda vez que, pudo operativizarlo por medio de una acción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR