SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
III.2. Análisis del caso concreto
En la presente acción de defensa, el peticionante de tutela alega que al haberse otorgado a su favor medidas sustitutivas a la detención preventiva, el Juez demandado programó audiencia de acreditación de fiadores; sin embargo, al contar con baja médica, no remitió el cuaderno de control jurisdiccional a la autoridad judicial en suplencia legal que llevaría a cabo dicho acto procesal ocasionando que el mismo se suspenda, impidiendo se efectivice su libertad.
Conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se precisa que la autoridad administrativa o judicial, debe atender las tramitaciones a su cargo en el plazo otorgado por la norma; más aún, cuando se trata de privados de libertad y si estos se ven afectados por alguna dilación relacionada con su derecho a la libertad, pueden activar la presente acción de defensa en su modalidad traslativa o de pronto despacho, con el fin de acelerar la resolución del trámite judicial impetrado.
En el caso concreto, de lo manifestado por el accionante y del informe de la autoridad demandada lecturado en la audiencia de garantías (Conclusión II.1), se puede establecer que el verificativo de acreditación de fiadores del ahora solicitante de tutela, instalado el 16 de julio de 2020, fue suspendido por el Juez de Instrucción Penal Tercero -en suplencia legal de su similar Segundo- de la Capital del departamento de Oruro; debido a que, el Juez demandado no remitió el cuaderno de control jurisdiccional en cuestión; hecho que fue reconocido por el prenombrado quien señaló que, “…no existía posibilidad real y material de que ningún funcionario de mi despacho haya podido acceder a dependencia del juzgado y por tanto al expediente que se aduce, en la medida que absolutamente todos estuvimos con baja médica por sospecha de contagio con COVID.1[9]” (sic).
De lo expuesto, se puede advertir que el Juez demandado no remitió el cuaderno procesal a la autoridad llamada por ley, con la finalidad que se celebre la audiencia de acreditación de fiadores, programada para el 16 del señalado mes y año, evidenciándose que incurrió en una dilación indebida, vulnerando de esta manera el principio de celeridad, en el entendido que: “…la celeridad procesal: ‘…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe debe ser cumplido estrictamente…”’ (SC 0544/2010-R de 12 de julio); es así que, con dicha actitud la prenombrada autoridad judicial, dejó al peticionante de tutela en incertidumbre respecto a la resolución de su situación jurídica; toda vez que, este se encuentra privado de libertad.
En ese entendido, si bien la autoridad demandada, informó que desde el 3 y 10 de julio de 2020, los servidores de apoyo jurisdiccional a su cargo, tenían baja médica por haber contraído COVID-19 y que el 12 de idéntico mes y año, se vio impedido de asistir a su despacho judicial por sospecha de contagio con dicha enfermedad; sin embargo, siendo que fue el referido Juez, quien el 10 del citado mes y año, fijó audiencia de acreditación de fiadores para el 16 de igual mes y año, este tenía pleno conocimiento de la existencia de la programación de ese acto procesal y por ende de la necesidad de enviar el expediente a la autoridad jurisdiccional en suplencia legal, ante la imposibilidad de dirigir la misma por su estado de salud, a objeto que el verificativo pueda desarrollarse sin mayores impedimentos; empero, no realizó la remisión de los actuados.
Por consiguiente, el Juez demandado, debió prever tal situación para materializar la remisión del expediente a la autoridad pertinente; sin embargo, con su actuación afectó el derecho a la libertad vinculado al principio de celeridad del accionante; puesto que, en la audiencia de acreditación de fiadores, sería resuelta su situación jurídica; en tal motivo, al haberse evidenciado el perjuicio ocasionado al impetrante de tutela, con la actuación dilatoria de la referida autoridad judicial, corresponde conceder la tutela pretendida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR