SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
a)
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido de la acción de defensa y ampliándolo, manifestó que: a) Si bien, la autoridad demandada contaba con baja médica por la probabilidad de tener COVID-19, no significaba que eche llave su despacho y no remita los expedientes al juzgador que corresponda; ya que, esa actitud “no responsable” lesionó los derechos de los justiciables; y, b) Solicitó se notifique a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, para que “…remita el proceso, lo que no se ha podido…” (sic), dejando entrever que posiblemente existan hechos ilícitos; en tal razón, pidió se conceda la tutela, ordenando la respectiva remisión en el término de veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR