SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro; es así que, definiendo su situación procesal y con el objeto de acreditar sus fiadores, por Auto Interlocutorio de 10 de julio de 2020, el Juez demandado programó audiencia para el 16 de idéntico mes y año; sin embargo, al hallarse la aludida autoridad con baja médica, el proceso penal seguido en su contra, pasó a conocimiento del suplente legal -Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del referido departamento-, quien una vez instalado dicho acto procesal, lo suspendió de forma indefinida; debido a que, la autoridad demandada no remitió el correspondiente cuaderno de control jurisdiccional; de esta manera, retardó la justicia y en consecuencia le impidió acceder a su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR