Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de su derecho a la libertad vinculado al principio de celeridad; toda vez que, el Juez demandado al haberle otorgado medidas sustitutivas a la detención preventiva, señaló audiencia de acreditación de fiadores para el 16 de julio de 2020; empero, por encontrarse con baja médica no remitió el cuaderno de control jurisdiccional, a la autoridad judicial en suplencia legal, ocasionando que dicho verificativo sea suspendido, provocando retardación de justicia, lo cual le impidió acceder a su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR