Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
II.1.
II.1. Consta acta de audiencia pública de 19 de julio de 2020, de la presente acción de defensa; en la que, se dio lectura al informe enviado en la misma fecha vía WhatsApp, por Arnold John Campos Atanacio, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro -ahora demandado- (fs. 15 a 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR