SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
1)
Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia ordenar: 1) Como medida urgente y mientras se “hace” la política pública, se implementen medidas de seguridad para los niños, como cámaras de control; asimismo, se dote personal especializado, como un médico pediatra y psicopedagogos para la formación educativa de los niños, adecuación de ambientes e instalaciones de forma que no sean sometidos y expuestos a situaciones de peligro; 2) La elaboración por parte de las autoridades demandadas de una política pública estatal en la que participen todos los sectores involucrados y ciudadanía en general, el cual deberá ser precedido de un estudio previo. La cuantificación de las necesidades (incluidas las económicas) y las posibles alternativas de solución para coadyuvar a los proyectos de vida de los hijos de los reclusos y detenidos preventivos; 3) Se establezcan los recursos económicos, objetivos a corto, medio y largo plazo y los responsables de su cumplimiento; y, los mecanismos de evaluación permanente a la política pública referida debiendo ponerse en conocimiento de la población.
- acción popular
- a)
- 1)
- i)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al contrario, la acción popular es un proceso principal y directo, posibilitando su planteamiento sin necesidad de agotar previamente otros medios ordinarios en defensa de los derechos invocados,
- relacionados
- en mérito a que la titularidad de los mismos corresponde a un grupo o colectividad, la acción deberá ser presentada por cualquier persona perteneciente a dicha colectividad o, por otra a su nombre, sin necesidad de mandato
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- son tutelables por la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- III.3. La necesidad de acreditación de una grave amenaza de vulneración de los derechos e intereses colectivos, como presupuesto de procedencia de la acción popular
- para la procedencia de la acción popular, además de lo razonado en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es necesaria la demostración objetiva en relación a que los actos asumidos por autoridades públicas o personas particulares, pongan en grave amenaza de violación los derechos e intereses colectivos
- III.5. Otras consideraciones
- Fragmento 18
- CONFIRMAR