SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
i)
Las accionantes, a través de sus abogados ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda de tutela, añadiendo que: i) La administración pública del Estado tiene grandes deficiencias en el servicio que brinda a los usuarios de los regímenes penitenciarios, a través del Ministerio de Gobierno como encargado de fortalecer y mejorar las condiciones de vida de las personas privadas de libertad; al igual que la Defensoría del Pueblo, quienes incumplen sus obligaciones de protección a los niños que viven en las cárceles, inobservando la normativa interna e internacional, lesionando la “seguridad pública” protegida a través de los organismos del Estado como la Policía Nacional y el Ministerio de Gobierno; ii) Otro derecho infringido es el de la salubridad pública de un grupo vulnerable, al vivir en un lugar insalubre, propensos a contraer diversas enfermedades, así se colige del propio informe elaborado por la Defensoría del Pueblo de 2018; y, iii) De lo expuesto advirtieron la falta de atención médica, salud, alimentación inadecuada en la que se encuentran los niños en los recintos penitenciarios, lo que evidencia la lesión de diferentes derechos de los hijos de las personas “detenidas”, recalcando que lo señalado no solo abarca a políticas para el acceso a una mejor educación de los niños, sino también a una buena alimentación que consiste en la garantía de los niños, a productos esenciales como la leche para su adecuado desarrollo.
- acción popular
- a)
- 1)
- i)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al contrario, la acción popular es un proceso principal y directo, posibilitando su planteamiento sin necesidad de agotar previamente otros medios ordinarios en defensa de los derechos invocados,
- relacionados
- en mérito a que la titularidad de los mismos corresponde a un grupo o colectividad, la acción deberá ser presentada por cualquier persona perteneciente a dicha colectividad o, por otra a su nombre, sin necesidad de mandato
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- son tutelables por la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- III.3. La necesidad de acreditación de una grave amenaza de vulneración de los derechos e intereses colectivos, como presupuesto de procedencia de la acción popular
- para la procedencia de la acción popular, además de lo razonado en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es necesaria la demostración objetiva en relación a que los actos asumidos por autoridades públicas o personas particulares, pongan en grave amenaza de violación los derechos e intereses colectivos
- III.5. Otras consideraciones
- Fragmento 18
- CONFIRMAR