Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
II.2.
II.2. Cursan publicaciones de diferentes medios de prensa escritos, entre ellos del El Diario con la nota “Más de 500 niños viven en cárceles”; de La Razón, con la nota “Covid 19: Madres de cárceles de Palmasola se oponen a separase de sus hijos”; de Correo del Sur, con la nota “Cárceles: Niños aún viven con sus mamás”; “Recluyeron a más de 10 niños a hogares en 2018” y otras publicaciones (fs. 3 a 13 vta.).
- acción popular
- a)
- 1)
- i)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al contrario, la acción popular es un proceso principal y directo, posibilitando su planteamiento sin necesidad de agotar previamente otros medios ordinarios en defensa de los derechos invocados,
- relacionados
- en mérito a que la titularidad de los mismos corresponde a un grupo o colectividad, la acción deberá ser presentada por cualquier persona perteneciente a dicha colectividad o, por otra a su nombre, sin necesidad de mandato
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- son tutelables por la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- III.3. La necesidad de acreditación de una grave amenaza de vulneración de los derechos e intereses colectivos, como presupuesto de procedencia de la acción popular
- para la procedencia de la acción popular, además de lo razonado en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es necesaria la demostración objetiva en relación a que los actos asumidos por autoridades públicas o personas particulares, pongan en grave amenaza de violación los derechos e intereses colectivos
- III.5. Otras consideraciones
- Fragmento 18
- CONFIRMAR