Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
acción popular
En revisión la Resolución 99/2020 de 26 de agosto, cursante de fs. 47 a 53 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Rashel Borda Ramírez y Daniela Rubí Torrez Villalobos contra Arturo Carlos Murillo Prijic, Ministro de Gobierno; Clemente Silva Ruiz, Director General de Régimen Penitenciario, Nadia Alejandra Cruz Tarifa, Defensora del Pueblo, Organización No Gubernamental (ONG) Educación Sin Frontera, Cáritas Española y Ayuda en Acción.
- acción popular
- a)
- 1)
- i)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al contrario, la acción popular es un proceso principal y directo, posibilitando su planteamiento sin necesidad de agotar previamente otros medios ordinarios en defensa de los derechos invocados,
- relacionados
- en mérito a que la titularidad de los mismos corresponde a un grupo o colectividad, la acción deberá ser presentada por cualquier persona perteneciente a dicha colectividad o, por otra a su nombre, sin necesidad de mandato
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- son tutelables por la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- III.3. La necesidad de acreditación de una grave amenaza de vulneración de los derechos e intereses colectivos, como presupuesto de procedencia de la acción popular
- para la procedencia de la acción popular, además de lo razonado en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es necesaria la demostración objetiva en relación a que los actos asumidos por autoridades públicas o personas particulares, pongan en grave amenaza de violación los derechos e intereses colectivos
- III.5. Otras consideraciones
- Fragmento 18
- CONFIRMAR