SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2021-S4
Fecha: 07-May-2021
a)
Las impetrantes de tutela solicitaron se otorgue la tutela impetrada y por consiguiente: a) Cesen las amenazas y persecuciones por parte de los demandados hacia sus personas y se respete su derecho a la dignidad que está consagrado en el art. 15.III de la Constitución Política del Estado (CPE); b) Se remitan antecedentes al Ministerio Público; y, c) La Alcaldesa de la ciudad de El Alto, designe una Psicóloga para la Unidad de Protección al Adulto Mayor.
Lola Azúcar Párraga, Jefa de la Unidad del Adulto Mayor, dependiente de la Dirección de Desarrollo Integral de Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, se hizo presente en audiencia donde manifestó: a) Su dependencia, no lleva procesos judiciales sino orienta a los adultos mayores para que puedan proceder por la vía que corresponda, también realizan conciliaciones de acuerdo al Decreto Municipal 035, el cual les faculta realizarlas; y, b) Su persona como jefa de la referida unidad, exige a su personal que sepan hablar el idioma aymara con la finalidad de dar calidad de servicio a los adultos mayores, no obstante, el 8 de octubre de 2019, no tienen registrado en su libro diario que las accionantes se hubiesen apersonado a esa oficina.
De lo señalado por la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, de manera clara delimita cúal el ámbito de protección otorgada por la acción de libertad, es decir, que corresponde tutelar cuando; a) Exista atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2. Análisis de
- CONFIRMAR