SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2021-S4
Fecha: 07-May-2021
Fragmento 2
Viven en el distrito 12 de la ciudad de El Alto, donde tienen su lote de terreno en calidad de sucesoras de su padre; empero, sus familiares Eliberto Lucio Mamani Mollisaca, Olga Huanca Catunta, Tiburcio Mamani Mamani, Felipa Mollisaca Gomes y Vidal Mamani Mollisaca −ahora demandados−, quieren apropiarse y quitarles su derecho propietario que legítimamente le asiste a su mamá Petronila Mamani, quien es persona adulta mayor con discapacidad; por ello, en reiteradas oportunidades fueron objeto de vejaciones, agresiones físicas y verbales, mediante las cuales quieren obligarles a que les vendan su terreno y les firmen una nota escrita; asimismo, interpusieron procesos de violencia doméstica en su contra, los que fueron inventados por las personas ahora demandadas con la finalidad de atemorizarlas.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2. Análisis de
- CONFIRMAR