SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2021-S4
Fecha: 07-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad, así como la garantía a no sufrir tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes; toda vez que, fueron agredidas física y verbalmente en diferentes oportunidades por las personas particulares ahora demandadas, quienes pretenden apropiarse de su lote de terreno mediante vejaciones y amenazas de muerte; ante estos hechos acudieron a la Oficina del Adulto Mayor dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, donde no fueron atendidas con calidad, porque no existían funcionarios que hablen el idioma aymara, no obstante pese a ello lograron hacerse entender mediante señas y solicitaron la valoración por parte de un psicólogo por el estado de estrés ocasionado por las agresiones sufridas; sin embargo en dicha dependencia no contaban con el profesional requerido, siendo responsabilidad de la Alcaldesa ahora codemandada preveer la contratación de dicho personal, por lo que no cumplió con su función protectiva, establecida en el art. 45 de la Ley 348.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2. Análisis de
- CONFIRMAR