SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
1)
Juan Carlos Berrios Albizu, Carlos Alberto Egüez Añez y Olvis Egüez Oliva, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, a través de informe escrito cursante de fs. 859 a 862, manifestaron que: 1) Conforme la naturaleza de la acción de amparo constitucional, ésta no es idónea para lograr la libertad que pretende el impetrante de tutela, hecho que hizo notar la Sala Constitucional señalando que la presente acción tutelar no cumplía con los núm. 4, 5 y 6 del art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), además en la providencia de 20 de febrero de 2020, fueron claros al establecer en su punto 4, que el derecho a la libertad tiene otro mecanismo de defensa, que no es precisamente el amparo constitucional; 2) El solicitante de tutela ya interpuso una anterior acción de libertad contra las mismas autoridades y que al igual que la actual pretendía obtener su libertad, que fue resuelta por este mismo “Tribunal de garantías” a través de la Resolución SCS/AL 003/2020-AC de 17 de enero, que denegó la tutela presentada por Abraham Quiroga Bonilla en representación del hoy accionante, razón por la que nunca debió ser admitida, considerando que en ambas acciones existe identidad de objeto, sujeto y causa, pretendiendo mediante la presente acción tutelar confundir con una nueva revisión sobre los mismos hechos y antecedentes que ya fueron resueltos, alegando vulneración de otros derechos; empero, buscando el mismo fin que es lograr su libertad, cuando ya se tiene librado mandamiento de excarcelación para la entrega del impetrante de tutela al Gobierno Paraguayo; por lo que, la presente acción tutelar constituye un uso abusivo y arbitrario de las acciones de defensa, conforme lo establecido por las Sentencias Constitucional Plurinacionales 0093/2018-S3 de 3 de abril y 0838/2017-S3 de 28 de agosto; 3) Del trámite de extradición consta la solicitud de detención preventiva con fines de extradición vía diplomática de la Embajada del Uruguay, en cuyo mérito fue pronunciado el Auto Supremo 5/2018; por el que, se dispuso la detención preventiva con fines de extradición del hoy solicitante de tutela, contra quien se sustanciaba en el país requiriente proceso penal por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas, encomendándose al Juez de Instrucción Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, libre y ejecute el aludido mandamiento, mismo que fue emitido el 16 de agosto de 2018 y materializado el 20 de julio de 2019, recibido los informes de antecedentes penales referidos por el art. 440 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y la formalización de la solicitud de extradición del país requiriente, el expediente fue remitido a Vista Fiscal para que el representante del Ministerio Público requiera lo que en derecho corresponda, quien presentó requerimiento en sentido de que se proceda con la extradición del ahora accionante; por lo que, cumplidas las formalidades se pronunció Auto Supremo 173/2019 de 20 de noviembre, que declaró su procedencia y dispuso su entrega al Gobierno del Uruguay; por lo cual, sus actuaciones se ajustan a disposiciones legales, obedeciendo a normativa nacional e internacional, lo que evidencia que no existió vulneración de derechos ni garantías constitucionales; y, 4) Por los razonamientos expresados sobre todo ante la existencia de un pronunciamiento anterior, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “MERCOSUR
- 4.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3. Análisis en el caso concreto
- por el que, solicitaron formalmente la extradición de Eduardo Rivero Gonzales o Javier Eduardo Cáceres Gonzales
- CONFIRMAR