SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2021-S4

Fecha: 11-May-2021

“MERCOSUR

El Acuerdo Sobre Extradición del “MERCOSUR” de 10 de diciembre de 1998, ratificado por nuestro Estado mediante Ley 2830 de 3 de septiembre de 2004; en el Capítulo VIII intitulado “Detención Preventiva Con Fines de Extradición”, establece parámetros legales relativos a la detención preventiva en su art. 29, expresando:

2.    El pedido de detención preventiva deberá indicar que tal persona responde a un juicio o es objeto de una sentencia condenatoria u orden de detención judicial y deberá consignar la fecha y los hechos que funden la solicitud, así como el momento y el lugar en que ocurrieron los mismos, además de los datos personales u otros que permitan la identificación de la persona cuya detención se requiere. También, deberá constar en la solicitud la intención de cursar una solicitud formal de extradición.

3.    El pedido de detención preventiva podrá ser presentado por las autoridades competentes del Estado Parte requirente por vía diplomática o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), debiendo ser transmitido por correo, fax o cualquier otro medio que permita la comunicación por escrito.