SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2021-S4

Fecha: 11-May-2021

III.3.  Análisis en el caso concreto

El accionante denuncia como lesionado sus derechos invocados en la presente impugnación constitucional, alegando que el plazo establecido para su detención preventiva –cuarenta días– fue superado sin que el Estado requiriente –Uruguay– haya formalizado la solicitud para su extradición, lo que motivo que mediante memorial de 20 de noviembre de 2019, solicite a los Magistrados ahora demandados libren mandamiento de libertad a su favor; no obstante, las aludidas autoridades de manera oficiosa emitieron el Auto Supremo 173/2019; por el que, declararon procedente la extradición del hoy impetrante de tutela, sin existir solicitud formal por parte del Gobierno Uruguayo, incumpliendo de esta forma el Convenio del MERCOSUR, situación por la que a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, se encuentra recluido ilegalmente “ciento noventa y tres días” en plena inobservancia del art. 29.4 del Convenio referido, marco legal aplicable a momento de establecer su detención preventiva con fines de extradición.

Expuesta la problemática jurídica, con carácter previo a considerar su análisis, es menester aclarar que ante los cuestionamientos efectuados por los Magistrados demandados, respecto a que la presente acción tutelar nunca debió ser admitida, debido a que el solicitante de tutela ya habría interpuesto una anterior acción de libertad contra las mismas autoridades y bajo los mismos argumentos; por lo que, consideran que en ambas acciones existe identidad de objeto, sujeto y causa, pretendiendo mediante la presente acción tutelar confundir con una nueva revisión sobre los mismos hechos y antecedentes que ya fueron resueltos, alegando vulneración de otros derechos; al respecto, debe señalarse que si bien es evidente que el accionante interpuso una anterior acción de libertad contra las mismas autoridades, que en instancia de revisión recayó en esta misma Sala, habiendo sido resuelta a través de la SCP 0476/2020-S4 de 22 de septiembre; no obstante, la problemática deducida en ese entonces giro en torno a una presunta omisión de respuesta a un memorial que presentó el 20 de noviembre de 2019 ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; aspecto que no es motivo de cuestionamiento en la presente impugnación constitucional; razón por la que, en el presente caso se descarta la concurrencia de la triple identidad, lo que hace viable su procedencia.

Efectuada la puntualización precedente, se tiene de los antecedentes cursantes en el legajo procesal que mediante Auto Supremo 5/2018 de 26 de abril, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dispuso la detención preventiva con fines de extradición del hoy impetrante de tutela (Conclusión II.1); a través de escrito de 20 de septiembre de 2018, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió ante el Tribunal Supremo de Justicia, copia de la solicitud de extradición de Javier Eduardo Rivero Gonzalez, efectuada por la Embajada del Uruguay, en la que adjuntó los siguientes documentos: Autoridad requiriente, Autoridad requerida, Hechos que se investigan, Datos personales u otros que permitan la identificación de la persona; y, Pedido de extradición, recibido por el referido Tribunal el 27 de igual mes y año (Conclusión II.2); por Nota CLASIFICACION: ORDINARIA GM-DGAJ-UAJI-Cs-2566/2019 de 12 de agosto, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió ante el Tribunal Supremo de Justicia, copia de la nota verbal 033/19, recibido en la Unidad de Asuntos Jurídicos Internacionales el 12 de igual mes de 2019, acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia, mediante la cual adjunta Oficio 937/2019 procedente de la Suprema Corte de Justicia, acompañando el Oficio 436/2019 del Juzgado Letrado Penal Especializado en Crimen Organizado 2° Turno; por el que, solicitaron formalmente la extradición de  Eduardo Rivero Gonzáles o Javier Eduardo Cáceres Gonzales, por la comisión de los delitos de tráfico ilícito de drogas, en el marco del acuerdo sobre Extradición MERCOSUR, del cual forma parte el Estado Plurinacional de Bolivia y el Uruguay (Conclusión II.3); a través de Dictamen FGE/JLP 08/2019 de 7 de octubre, el Fiscal General del Estado requirió se declare procedente la extradición de Javier Eduardo Rivero Gonzales y/o Javier Eduardo Cáceres Gonzales, literal que fue recepcionada por el Tribunal Supremo de Justicia el 9 del mismo mes y año (Conclusión II.4); antecedentes en virtud a los cuales fue emitido el Auto Supremo 173/2019 de 20 de noviembre, por el que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la solicitud de extradición del ciudadano Javier Eduardo Rivero Gonzales o Javier Eduardo Cáceres Gonzales, disponiendo su entrega al Gobierno del Uruguay, a través de los órganos competentes del Poder Ejecutivo (Conclusión II.5).

Por otro lado, por memorial presentado el 26 de noviembre de 2019, ante el Tribunal Supremo de Justicia, el hoy accionante solicitó a los Magistrados demandados se libre mandamiento de libertad, que mereció el decreto de 6 de enero de 2020; por el que, las referidas autoridades dispusieron que se esté al Auto Supremo 173/2019 de 20 de noviembre (Conclusión II.6). Finalmente, mediante Auto de 13 de enero de 2020, el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, en cumplimiento al Auto Supremo 173 /2019, dispuso la emisión de mandamiento de excarcelación a los fines del traslado internacional del ciudadano boliviano Javier Eduardo Rivero Gonzales o Javier Eduardo Cáceres Gonzales y proceder a su entrega a las autoridades competentes extranjeras del Uruguay, con acompañamiento de INTERPOL de ambos países, debiendo una vez efectuada su entrega informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre el traslado y diligencia realizada (Conclusión II.7); constando el respectivo mandamiento de Excarcelación emitido el 13 de enero de 2020, por el referido Juez, por el que mandó y ordenó al Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, ponga en inmediata libertad y conduzca al privado de libertad Javier Eduardo Rivero Gonzales o Javier Eduardo Cáceres Gonzales, a  dependencias de la INTERPOL Santa Cruz, a los fines de proceder a su entrega a las autoridades policiales del Uruguay (Conclusión II.8).