SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionado su derecho al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna, a la seguridad jurídica y al “cumplimiento a tratados y convenios internacionales”; alegando que el plazo establecido para su detención preventiva –cuarenta días– fue superado sin que el Estado requiriente –Uruguay– haya formalizado la solicitud para su extradición, lo que motivo que mediante memorial de 20 de noviembre de 2019, solicite a las autoridades ahora demandados libren mandamiento de libertad a su favor; no obstante, las aludidas autoridades de manera oficiosa emitieron el Auto Supremo 173/2019; por el que, declararon procedente la extradición del hoy impetrante de tutela, sin existir solicitud formal por parte del Gobierno Uruguayo, incumpliendo de esta forma el Convenio del MERCOSUR, situación por la que a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, se encuentra recluido ilegalmente “ciento noventa y tres días” en plena inobservancia del art. 29.4 del Convenio referido, marco legal aplicable a momento de establecer su detención preventiva con fines de extradición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “MERCOSUR
- 4.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3. Análisis en el caso concreto
- por el que, solicitaron formalmente la extradición de Eduardo Rivero Gonzales o Javier Eduardo Cáceres Gonzales
- CONFIRMAR