SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 024/2020 de 13 de “febrero” –siendo lo correcto marzo–, cursante de fs. 883 a 884, denegó la tutela solicitada; en base al siguiente fundamento: El impetrante de tutela señala como vulnerado su derecho al debido proceso como efecto de la concesión de la extradición, sin que se haya formalizado el mismo, denunciando tambien incumplimiento del art. 29.4 del Acuerdo Sobre Extradición de los Estados Parte del MERCOSUR; no obstante, considera que estos actos habrían atentado contra su derecho a la libertad personal, solicitando sea tutelado y se deje sin efecto el Auto Supremo 173/2019, que declara procedente su extradición, ordenando a los Magistrados demandados emitan uno nuevo, por lo que, la pretensión del solicitante de tutela mediante la presente acción tutelar radica en la tutela del aludido derecho –libertad–, en ese marco la acción de amparo constitucional no puede tutelar el mismo, tampoco procede para solicitar el cumplimiento de un Tratado conforme lo establece el art. 53.5 del CPCo, correspondiendo denegar la tutela impetrada sin ingresar al análisis de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “MERCOSUR
- 4.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3. Análisis en el caso concreto
- por el que, solicitaron formalmente la extradición de Eduardo Rivero Gonzales o Javier Eduardo Cáceres Gonzales
- CONFIRMAR