SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2021-S4

Fecha: 11-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra privado de libertad en la Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, en virtud a un mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, emitido por el Juzgado de Instrucción Penal Sexto del referido departamento, a efecto del cumplimiento del Auto Supremo 5/2018 pronunciado por los Magistrados ahora demandados; habiéndose efectivizado el procedimiento establecido para la extradición, conforme acreditan los informes emitidos por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del Estado Plurinacional de Bolivia.

Añade que el aludido Auto Supremo en su punto 2, recordó al Estado requiriente que conforme al marco legal de la solicitud, el art. 29.4 del Tratado de Extradición, determina que “…LA PERSONA DETENIDA EN VIRTUD AL REFERIDO PEDIDO DE DETENCIÓN PREVENTIVA SERA PUESTA INMEDIATAMENTE EN LIBERTAD SI, AL CABO DE 40 DÍAS CORRIDOS, CONTADOS DESDE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE SU DETENCIÓN AL ESTADO PARTE REQUIRIENTE, ESTE NO HUBIERE FORMALIZADO LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ANTE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO PARTE REQUERIDO…” (sic); previsión legal que no establece la prosecución de oficio del trámite de extradición al vencimiento del plazo establecido, como lo hicieron los Magistrados demandados, quienes pese a que el Gobierno de Uruguay nunca formalizó dicha petición, de forma vulneratoria emitieron el Auto Supremo 173/2019 de 20 de noviembre; por el que, declararon procedente la extradición del hoy impetrante de tutela, en vez de dar curso a la solicitud que presentó en igual fecha de 2019, pidiendo se libre mandamiento de libertad al encontrarse superado el plazo de su detención y ante la ausencia de formalización de la extradición, pues por “…una simple suma aritmética su persona fue aprehendida el 20 de julio de 2019 y se comunicó formalmente a través del Ministerio de Relaciones Exteriores en fecha 24 de julio del 2019 es decir, hasta el 05 de septiembre del 2019 debería la Sala Plena ordenar mediante Auto Supremo mi inmediata libertad…” (sic), ya que la actuación contraria generó incumplimiento al Convenio del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), lo que podría acarrear el rompimiento de las relaciones diplomáticas por una mala aplicación oficiosa que vulnera Tratados  Internacionales y la propia Constitución Política del Estado al usurpar funciones, actuaciones por las que a la fecha de interposición de la presente acción tutelar se encuentra ciento noventa y tres días recluido ilegalmente, sin que su país –Uruguay– hubiera formalizado su extradición.