SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
1)
El accionante, a través de su representante sin mandato, ratificó los argumentos expuestos en su acción tutelar y ampliándolos manifestó que: 1) Con base en el informe del Encargado de Plataforma ahora codemandado se demuestra la dilación que ha habido al momento de la tramitación de su recurso de apelación; 2) La Jueza codemandada confirmó la tardanza en la remisión al manifestar que se intentó remitir el 16 de julio de 2020; empero, desde entonces ya habían transcurrido trece días hábiles de reiniciadas las labores judiciales; 3) Los Vocales afirmaron encontrarse de turno del 13 al 19 de ese mes y año, pero que la apelación debía remitirse a la Sala Penal Primera, que estaba de turno en la fecha de la apelación; y, 4) No existe justificativo alguno para no recepcionar su recurso de apelación.
Nelson Gallardo, Encargado de Plataforma del referido Tribunal Departamental de Justicia, por informe de 18 de julio de 2020, cursante a fs. 48, indicó que: 1) El 16 del señalado mes y año, se presentó la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal de Villa Tunari, a objeto de remitir unos procesos con apelación; sin embargo, se le hizo conocer que la recepción de los mismos se efectuaría previa aprobación de los Vocales de Sala Penal Segunda, pidiéndoles se apersone a la indicada Sala para su correspondiente autorización, debido a que anteriormente se habría manifestado que no se recibiría causa alguna anterior al 29 de junio de igual año; y, 2) En virtud al Instructivo 07/2020, la citada Sala Penal se encontraba de turno del 13 al 19 de julio del mismo año; por lo que, se procedió a la recepción y remisión de procesos el 14 del aludido mes y año; sin embargo, no fue recibida las apelaciones enunciadas.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados
- III.2.
- sin embargo, no es menos cierto que al ser disposiciones de carácter general, es evidente que su aplicación a cada caso concreto estaba sujeta a su vez a las circunstancias fácticas y procesales inherentes a ello y bajo cuya valoración integral, la autoridad podía asumir la determinación que corresponda; evidentemente en el marco de las Circulares emitidas por el Órgano Judicial, pero en consideración también a no incurrir en formalidades o actuaciones que pudiesen derivar en posibles lesiones de derechos y garantías que son inherentes a ambas partes procesales; es decir, las directrices asumidas no podían ser en efecto empleadas de forma automática, sin un mínimo de utilizar a sana crítica
- III.3.
- REANUDACIÓN DE PLAZOS PROCESALES
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO