SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
i)
Oscar Florero Florero y Patricia Torrico Ortega, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe de 18 de julio de 2020, cursante de fs. 34 a 35 vta., solicitaron se deniegue la tutela, manifestando que: i) Las apelaciones de medidas cautelares presentadas en el periodo de turno, deben ser remitidas de forma directa a las correspondientes Salas Penales, en apego a los instructivos emitidos; ii) Del informe de la Secretaria de Cámara de la referida Sala Penal Segunda se observa que, la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal de Villa Tunari del mismo departamento, no se comunicó desde el 13 de igual mes y año, tampoco se apersonó en dependencias el 16 de ese mes y año; y, iii) La dilación denunciada no se les puede atribuir, pues no tenían conocimiento de la causa, ni de la supuesta situación generada el 16 del indicado mes y año.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados
- III.2.
- sin embargo, no es menos cierto que al ser disposiciones de carácter general, es evidente que su aplicación a cada caso concreto estaba sujeta a su vez a las circunstancias fácticas y procesales inherentes a ello y bajo cuya valoración integral, la autoridad podía asumir la determinación que corresponda; evidentemente en el marco de las Circulares emitidas por el Órgano Judicial, pero en consideración también a no incurrir en formalidades o actuaciones que pudiesen derivar en posibles lesiones de derechos y garantías que son inherentes a ambas partes procesales; es decir, las directrices asumidas no podían ser en efecto empleadas de forma automática, sin un mínimo de utilizar a sana crítica
- III.3.
- REANUDACIÓN DE PLAZOS PROCESALES
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO