SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
denegó
La Jueza de Sustancias Controladas, Liquidadora y de Sentencia Penal Quinta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 12/2020 de 18 de julio, cursante de fs. 52 vta. a 55, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) La audiencia de medidas cautelares se realizó el 26 de junio de 2020, empero se debe tener en cuenta que estamos atravesando por una situación de salud excepcional en el mundo entero, motivo por el cual el Gobierno central así como los Gobiernos departamentales y municipales, emitieron decretos y resoluciones aplicables para cada región, ello en función al riesgo alto, medio y moderado; ii) Los plazos procesales fueron suspendidos desde el 20 de marzo de ese año, en merito a las Circulares 2, 3, 4 y 7 emitidas por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; por lo que, a partir del 27 de junio del señalado año, los diferentes Juzgados o Salas de turno, únicamente atendieron casos urgentes relacionados con el coronavirus (COVID-19); y, iii) En cuanto a lo establecido en los arts. 239.5 y 6 del CPP, tomando en cuenta que este caso se centra en el numeral 1 del citado artículo, también le alcanza la suspensión de los plazos procesales, motivo por el cual no se demostró la existencia de dilación.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados
- III.2.
- sin embargo, no es menos cierto que al ser disposiciones de carácter general, es evidente que su aplicación a cada caso concreto estaba sujeta a su vez a las circunstancias fácticas y procesales inherentes a ello y bajo cuya valoración integral, la autoridad podía asumir la determinación que corresponda; evidentemente en el marco de las Circulares emitidas por el Órgano Judicial, pero en consideración también a no incurrir en formalidades o actuaciones que pudiesen derivar en posibles lesiones de derechos y garantías que son inherentes a ambas partes procesales; es decir, las directrices asumidas no podían ser en efecto empleadas de forma automática, sin un mínimo de utilizar a sana crítica
- III.3.
- REANUDACIÓN DE PLAZOS PROCESALES
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO