SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
III.3.
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento celeridad, alegando que pese a que en audiencia de consideración de medidas cautelares de 26 de junio de 2020, formuló recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio emitido al efecto, hasta la fecha el mismo no fue remitido al Tribunal de alzada; por lo que, la autoridad demandada incumplió el plazo previsto en el art. 251 del CPP.
De la revisión de antecedentes se advierte que, el acto vulneratorio radica en la presunta dilación en la remisión de su recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio de 26 de junio de 2020, pues la Jueza demandada no observó el término dispuesto por ley, y los demás codemandados se habrían negado a la recepción del recurso de apelación mencionado, incumpliendo sus deberes.
Previamente a ingresar en análisis de la presunta retardación denunciada se tiene que, por DS 4199, se declaró Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del COVID-19, a partir de las cero horas del 22 de marzo de 2020, fecha en la que también se determinó la suspensión de todos los plazos procesales; posteriormente, por DS 4229 de 29 del citado mes y año, se determinó: Ampliar la vigencia de la cuarentena por la emergencia sanitaria nacional del COVID-19 desde el 1 al 31 de mayo del mencionado año; y, establecer la Cuarentena Condicionada y Dinámica, en base a las condiciones de riesgo determinadas por el Ministerio de Salud; en ese sentido, el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Instructivo 05/2020 de 12 de junio dispuso la reactivación de actividades a partir del 15 de ese mes y año, la misma que nuevamente fue suspendida por Instructivo 06/2020 de 28 de junio, que dispuso la suspensión de plazos procesales desde el 27 del indicado mes y año, los cuales fueron reanudados por Instructivo 08/2020 de 17 de julio, que dispuso la reanudación a partir del 20 de julio de igual año.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados
- III.2.
- sin embargo, no es menos cierto que al ser disposiciones de carácter general, es evidente que su aplicación a cada caso concreto estaba sujeta a su vez a las circunstancias fácticas y procesales inherentes a ello y bajo cuya valoración integral, la autoridad podía asumir la determinación que corresponda; evidentemente en el marco de las Circulares emitidas por el Órgano Judicial, pero en consideración también a no incurrir en formalidades o actuaciones que pudiesen derivar en posibles lesiones de derechos y garantías que son inherentes a ambas partes procesales; es decir, las directrices asumidas no podían ser en efecto empleadas de forma automática, sin un mínimo de utilizar a sana crítica
- III.3.
- REANUDACIÓN DE PLAZOS PROCESALES
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO