SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
Fragmento 2
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, encontrándose recluido en el Centro Penitenciario San Sebastián de Cochabamba, planteó solicitud de cesación a la detención preventiva, cuya audiencia fue llevada a cabo el 26 de junio de 2020, en la cual por Auto Interlocutorio de la misma fecha, la Jueza ahora demandada rechazó su pretensión, planteándose apelación en audiencia, fecha desde la cual el recurso no fue tramitado, incumpliendo dicha autoridad el plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para su remisión al Tribunal de segunda instancia, pues desde entonces transcurrieron más de tres días; sin embargo, si bien la Secretaria de despacho intentó remitir el legajo de apelación el 16 de julio de ese año, el mismo se encontraba fuera de término, además que el Encargado de plataforma –ahora codemandado− no quiso recepcionar dicho legajo, bajo el argumento que la Sala Penal de turno no quería recibir apelación alguna, quienes desconocieron su competencia.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados
- III.2.
- sin embargo, no es menos cierto que al ser disposiciones de carácter general, es evidente que su aplicación a cada caso concreto estaba sujeta a su vez a las circunstancias fácticas y procesales inherentes a ello y bajo cuya valoración integral, la autoridad podía asumir la determinación que corresponda; evidentemente en el marco de las Circulares emitidas por el Órgano Judicial, pero en consideración también a no incurrir en formalidades o actuaciones que pudiesen derivar en posibles lesiones de derechos y garantías que son inherentes a ambas partes procesales; es decir, las directrices asumidas no podían ser en efecto empleadas de forma automática, sin un mínimo de utilizar a sana crítica
- III.3.
- REANUDACIÓN DE PLAZOS PROCESALES
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO