SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
a)
María Cristina Terrazas Luján, Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, en audiencia señaló que: a) La Oficina Gestora de Procesos recién el 10 de julio de 2020, facilitó los audios para remitir el cuaderno procesal, el mismo que estaba listo desde el 13 del indicado mes y año; b) Al encontrarse su asiento judicial en el municipio de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, el 16 del mencionado mes y año, la Secretaria se trasladó a la ciudad de Cochabamba, para dejar el legajo de apelación; empero, el mismo no fue recibido; y, c) No hubo dilación de su parte, pues las oficinas gestoras no facilitan de manera inmediata los audios y mucho menos las actas, “lo que quiere decir que los secretarios de los juzgados y tribunales deben transcribir las audiencia llevadas a cabo mediante el medio virtual, previo a recibir el audio de las oficinas gestoras de proceso” (sic).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados
- III.2.
- sin embargo, no es menos cierto que al ser disposiciones de carácter general, es evidente que su aplicación a cada caso concreto estaba sujeta a su vez a las circunstancias fácticas y procesales inherentes a ello y bajo cuya valoración integral, la autoridad podía asumir la determinación que corresponda; evidentemente en el marco de las Circulares emitidas por el Órgano Judicial, pero en consideración también a no incurrir en formalidades o actuaciones que pudiesen derivar en posibles lesiones de derechos y garantías que son inherentes a ambas partes procesales; es decir, las directrices asumidas no podían ser en efecto empleadas de forma automática, sin un mínimo de utilizar a sana crítica
- III.3.
- REANUDACIÓN DE PLAZOS PROCESALES
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO