SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2021-S2

Fecha: 10-May-2021

1)

Adán Willy Arias Aguilar y Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remitieron informe escrito el 31 de diciembre de 2019, cursante de fs. 68 a 74, a tiempo de solicitar se deniegue la tutela, manifestaron lo siguiente: 1) Se pretendió utilizar la demanda tutelar como una tercera instancia a fin de revertir una resolución pronunciada en un proceso ordinario, lo cual no es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional; 2) Las pruebas ya fueron debatidas ante la Jueza de la causa; por lo que, en grado de apelación se debió fundamentar el agravio sufrido, a fin de que el Tribunal de alzada no se pronuncie más allá de lo permitido por el art. 398 del CPP; 3) Conforme al principio de interpretación de la legalidad ordinaria, el Tribunal de garantías no podía valorar nuevamente la prueba, más si el fallo fue emitido conforme al debido proceso, de manera congruente y fundamentada; 4) En virtud a lo establecido mediante la                SCP 1631/2013 de 4 de octubre “…La jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde sus inicios ha sido categórica en afirmar que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre), no obstante, es indudable también que desde sus inicios dicha vía determinó que sí procede la tutela si en esa actividad interpretativa se lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales, incluso a efectos de revisar `cosa juzgada’…”; y,       5) El fallo impugnado fue dictado observando una debida fundamentación fáctica y jurídica, utilizando las reglas de la sana crítica al momento de valorar todos los elementos de prueba.

Ahora bien, ingresando al análisis de fondo de la problemática jurídica expuesta, corresponde aclarar que bajo la doctrina de auto restricciones, en su oportunidad la jurisprudencia constitucional dispuso que la parte interesada a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria llevada a cabo por las autoridades de otras jurisdicciones, debía cumplir los siguientes requisitos, como establece la SC 0194/2011-R de 11 de marzo: “1) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, con dicha interpretación; y, 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional”.